Preguntas frecuentes

Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM), Entidad No Regulada (E.N.R.), que cuenta con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y cuyo objeto social principal es la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.

Una SOFOM E.N.R. es aquella que no se ubica en los supuestos señalados para identificar a las Sofomes , están sujetas de la inspección y vigilancia de la CNBV, pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las disposiciones preventivas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (Art. 95-Bis de la LGOAAC).

La SOFOM E.N.R. debe proporcionar la información o documentación que le requieran en el ámbito de su competencia la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México, la CONDUSEF y la CNBV, y puede ser sancionada en caso de no proporcionarla dentro de los plazos que tales autoridades señalen o cuando la presenten de manera incorrecta.

Es un contrato jurídico, por el cual una persona física o moral (Fideicomitente) cede bienes o derechos, con un fin lícito y determinado, por un plazo establecido y definido, a una institución o entidad financiera (Fiduciaria) dichos bienes o derechos, constituyen el patrimonio fideicomitido, que acorde a las condiciones del contrato de fideicomiso, serán otorgados en beneficio de un tercero (Fideicomisario) dependiendo del tipo de fideicomiso, el Fideicomitente podría a su vez ser designado como Fideicomisario.

La operación del contrato depende de la naturaleza del mismo, es decir, puede variar de acuerdo al tipo de fideicomiso constituido y los fines que persiga. No obstante, dado que las decisiones del fiduciario son discrecionales, se establece un comité técnico como órgano interno de control, al cual se le otorgan facultades para tomar decisiones. Estas decisiones podrán materializarse mediante instrucciones al fiduciario, en apego a lo estipulado en el clausulado del fideicomiso.

Pueden aportarse toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular.

Los bienes entregados en fideicomiso se consideran afectos al fin para el cual fueron destinados y, en consecuencia, únicamente podrán ejercerse sobre ellos los derechos y acciones relacionados con dicho fin. Se exceptúan aquellos derechos que el fideicomitente se reserve expresamente, los que deriven del fideicomiso a su favor, o los adquiridos legalmente, con anterioridad a su constitución, por el fideicomisario o por terceros.

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